Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo único e improrrogable
de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para
subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos o presenciales los
defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del
proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de
oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el
Tablon de anuncios del Ayuntamiento, una resolución declarando aprobada la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, que podrá
ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
SEXTA. Órgano de selección.
6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo se
determinará en su convocatoria, pudiendo ser un tribunal de selección único o la Comisión de
personal del Ayuntamiento.
Los órganos de selección que han de juzgar el proceso selectivo serán nombrados/as por el/la
titular de la Alcaldía u órgano que tenga atribuida o delegada la competencia, en el plazo
máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos/as.
Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución
motivada.
6.2. A la Comisión Permanente de Selección le será de aplicación su normativa específica.
6.3. Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a
con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de
selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y
aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para
subsanar por medios electrónicos el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen por medios electrónicos o presenciales los
defectos justificando su derecho a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del
proceso selectivo. Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de
oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
5.3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el
Tablon de anuncios del Ayuntamiento, una resolución declarando aprobada la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en el plazo máximo de un mes, que podrá
ser prorrogado por causas justificadas y previa resolución motivada.
SEXTA. Órgano de selección.
6.1. El órgano de selección encargado del desarrollo y calificación de cada proceso selectivo se
determinará en su convocatoria, pudiendo ser un tribunal de selección único o la Comisión de
personal del Ayuntamiento.
Los órganos de selección que han de juzgar el proceso selectivo serán nombrados/as por el/la
titular de la Alcaldía u órgano que tenga atribuida o delegada la competencia, en el plazo
máximo de dos meses desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos/as.
Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución
motivada.
6.2. A la Comisión Permanente de Selección le será de aplicación su normativa específica.
6.3. Los órganos de selección estarán constituidos/as por un/a presidente/a, un/a secretario/a
con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como los/las correspondientes suplentes.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los órganos de
selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y
aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
No podrán formar parte de los órganos de selección los/las funcionarios/as interinos/as, el
personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección de funcionarios/as de carrera el
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