Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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selección cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias previstas
en el apartado primero de este artículo. Dicha recusación, que se planteará por escrito ante el
órgano que designó al órgano de selección, se tramitará de conformidad con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6.9. Durante el desarrollo del proceso selectivo los órganos de selección resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por estas.
Los órganos de selección podrán requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del
proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los
requisitos, el órgano de selección, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera
aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el órgano de selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen se desprende que el/la
aspirante carece de capacidad funcional, el órgano de selección, previa audiencia del/de la
interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano
competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante
podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Las resoluciones de
los órganos de selección vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la normativa sobre procedimiento
administrativo, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo los trámites afectados por las
irregularidades.
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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