Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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También se incluirá en las actas aquellas observaciones realizadas por el/la observador/a del
desarrollo del procedimiento selectivo en el ámbito de sus funciones.
Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.7. Los/as miembros de los órganos de selección, los/las asesores/as especialistas, los
ayudantes administrativos y los/las observadores/as deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre
órganos colegiados o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas
convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e
igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores/as.
Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento como
asesores/as especialistas, ayudantes administrativos y observadores/as, alguno/a se
encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de
asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación
al/a la presidente/a del órgano de selección.
Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el/la presidente/a dará
traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su sustitución,
comunicándolo al resto en la siguiente sesión.
Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la
revocación de su nombramiento y/o su sustitución.
En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros
del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as
especialistas, ayudantes administrativos/as y por los/las observadores/as.
6.8. Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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desarrollo del procedimiento selectivo en el ámbito de sus funciones.
Los acuerdos de los órganos de selección podrán ser impugnados en los supuestos y en la
forma establecida en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Los órganos de selección continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.7. Los/as miembros de los órganos de selección, los/las asesores/as especialistas, los
ayudantes administrativos y los/las observadores/as deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en la legislación estatal sobre
órganos colegiados o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas
convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de que se trate, e
igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores/as.
Si con posterioridad a la constitución del órgano de selección, o a su nombramiento como
asesores/as especialistas, ayudantes administrativos y observadores/as, alguno/a se
encontrase incurso/a de forma sobrevenida en una de estas causas, deberán abstenerse de
asistir a sus sesiones y/o intervenir en el proceso, comunicando inmediatamente esta situación
al/a la presidente/a del órgano de selección.
Si la situación expuesta afectase a un miembro del órgano de selección, el/la presidente/a dará
traslado inmediato de ello al órgano que nombró al órgano de selección para su sustitución,
comunicándolo al resto en la siguiente sesión.
Si la causa concurriese en el personal colaborador, el órgano de selección acordará la
revocación de su nombramiento y/o su sustitución.
En ambos casos, se dejará constancia de ello en el acta de la sesión correspondiente.
En la sesión de constitución del órgano de selección el/la presidente/a exigirá de los miembros
del órgano declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los/las asesores/as
especialistas, ayudantes administrativos/as y por los/las observadores/as.
6.8. Los/las aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del órgano de
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