Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los/las ayudantes administrativos/as nombrados/as deberán ser publicados/as en el tablón de
edictos del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla.
6.5. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la
secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces
uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera
de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las
vocalías.
En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las
que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve
posible. El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales
suplentes designados/as.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes
de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de
homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la
presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los
méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada. En aquellas sesiones en las que se
dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del órgano de selección.
6.6. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo
previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.
Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los/as miembros
presentes en cada sesión.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los/as
miembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.
En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a
la determinación de las calificaciones otorgadas.
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
Pág. 2272
edictos del Ayuntamiento de Zarza de Granadilla.
6.5. Para la válida constitución del órgano de selección a efectos de celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia del/la presidente/a, del/la
secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos, un/a vocal.
Excepcionalmente, en caso de ausencia del/la presidente/a titular y suplente hará sus veces
uno de los/las vocales pertenecientes a la categoría convocada, y, en su defecto, cualesquiera
de los/las demás vocales, en ambos casos por el orden en el que figuren designados/as en las
vocalías.
En caso de ausencia del/la secretario/a titular y suplente, hará sus veces un/a vocal de los/las
que se hallen presentes por el orden en el que figuren designados/as en las vocalías.
De no existir quórum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve
posible. El órgano de selección actuará indistintamente con sus miembros titulares o suplentes.
En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por cualquiera de los/las vocales
suplentes designados/as.
Sin necesidad de autorización previa, se convocará a todos los miembros titulares y suplentes
de forma concurrente en la sesión de constitución del órgano de selección y en las de
homogeneización de los criterios para la valoración de los méritos, así como cuando el/la
presidente/a lo considere necesario por el volumen de los/las aspirantes, la complejidad de los
méritos a valorar o cualquier otra circunstancia justificada. En aquellas sesiones en las que se
dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del órgano de selección.
6.6. El régimen jurídico aplicable a los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo
previsto para los órganos colegiados en la normativa vigente.
Los órganos de selección adoptarán sus acuerdos por mayoría de votos de los/as miembros
presentes en cada sesión.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los/as
miembros del órgano, votando en último lugar el/la presidente/a.
En las actas del órgano de selección deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a
la determinación de las calificaciones otorgadas.
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
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Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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