Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza de Granadilla. (BOP-2023-309)
BOP-2023-309 Bases consolidación de empleo público.
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personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
Todos los/as miembros de los órganos de selección deberán poseer titulación de igual nivel o
superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera.
En los órganos de selección para el ingreso en cuerpos, escalas, subes calas y categorías
pertenecientes al personal laboral y la consolidación del puesto de trabajo, la totalidad de sus
miembros deberán ostentar la condición de funcionario de carrera.
Los órganos de selección para el ingreso en grupos profesionales y especialidades
profesionales de personal laboral deberán estar integrados por funcionarios de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo pertenecer a cualquiera de las diferentes Administraciones
públicas.
Asimismo, en la composición de los órganos de selección se velará por el cumplimiento del
principio de especialidad.
No podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as o personal laboral
pertenecientes al mismo cuerpo, escala o categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros se tenderá en su composición a la paridad entre mujeres y hombres, salvo
por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los órganos de selección velarán
por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y actuarán
conforme al principio de transparencia.
A los tribunales de selección o cuando la Comisión Permanente de Selección o las Comisiones
Delegadas de la Permanente actúen como órgano de selección, asistirá un/una observador/a
del desarrollo del procedimiento selectivo.
CVE:
BOP-2023-309
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 18 de enero de 2023
N.º 0012
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