Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2023-286)
BOP-2023-286 Bases convocatoria para cubrir la plaza Gerente para la dinamización comercial en Miajadas (Cáceres), en régimen de funcionario/a interino/a, por el sistema de concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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BASE SÉPTIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La vigencia de la bolsa de trabajo o lista de espera será hasta la finalización del programa subvencionado
(31 de enero de 2026), y servirá para cubrir las incidencias del personal (bajas por cualquier motivo y/o
necesidad de nuevas contrataciones por razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas) que se
produzcan.
Los respectivos llamamientos se harán por riguroso orden de puntuación.
Aquellos que siendo llamados para ser contratados no acepten el puesto de trabajo serán excluidos de la
lista de espera.
BASE OCTAVA. PERIODO DE PRUEBA.
Se establece un período de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de 1 mes. Este período de
prueba tendrá el carácter y efectos que determina el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BASE NOVENA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
El candidato que resulte propuesto para la contratación quedará sometido desde el momento de su
contratación al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas).
BASE DÉCIMA. IGUALDAD DE GÉNERO.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción
de sexos.
BASE DECIMOPRIMERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes
citada.
En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los
aspirantes, el Alcalde del Ayuntamiento de Miajadas podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria
mediante la adopción de la Resolución correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base
siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficios de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases, se estará en lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Miajadas, a fecha de la firma digital. El Alcalde, Antonio Díaz Alías.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:4534FE80-448E-4FE9-A9B2-7A088D9A624A-754035
CVE:
BOP-2023-286
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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BASE SÉPTIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La vigencia de la bolsa de trabajo o lista de espera será hasta la finalización del programa subvencionado
(31 de enero de 2026), y servirá para cubrir las incidencias del personal (bajas por cualquier motivo y/o
necesidad de nuevas contrataciones por razones de urgencia y necesidad debidamente acreditadas) que se
produzcan.
Los respectivos llamamientos se harán por riguroso orden de puntuación.
Aquellos que siendo llamados para ser contratados no acepten el puesto de trabajo serán excluidos de la
lista de espera.
BASE OCTAVA. PERIODO DE PRUEBA.
Se establece un período de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de 1 mes. Este período de
prueba tendrá el carácter y efectos que determina el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BASE NOVENA. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.
El candidato que resulte propuesto para la contratación quedará sometido desde el momento de su
contratación al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas).
BASE DÉCIMA. IGUALDAD DE GÉNERO.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases
se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción
de sexos.
BASE DECIMOPRIMERA. IMPUGNACIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes
citada.
En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los
aspirantes, el Alcalde del Ayuntamiento de Miajadas podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria
mediante la adopción de la Resolución correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base
siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o la revisión de oficios de los acuerdos aprobatorios de la
convocatoria y sus bases, se estará en lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Miajadas, a fecha de la firma digital. El Alcalde, Antonio Díaz Alías.
Documento
Firmado
Electrónicamente
-
CSV:4534FE80-448E-4FE9-A9B2-7A088D9A624A-754035
CVE:
BOP-2023-286
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
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