Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-268)
BOP-2023-268 EXTRACTO. Bases reguladoras y convocatoria que regirán la participación en el "Concurso del Carnaval de Coria" para el año 2023.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
UNDÉCIMA. DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE IMAGEN.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
DUODÉCIMA. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de los premios agota la vía administrativa.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
DECIMOTERCERA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas Bases. En
consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la
presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por
la Alcaldía.
DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos al concurso se
CVE:
BOP-2023-268
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2079
UNDÉCIMA. DATOS PERSONALES Y DERECHOS DE IMAGEN.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales,
se tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la acompañe
para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y demás actuaciones
relacionadas.
DUODÉCIMA. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de los premios agota la vía administrativa.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, contra dicha Resolución podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
DECIMOTERCERA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en la convocatoria conlleva la aceptación de estas Bases. En
consecuencia, las personas participantes no podrán impugnarlas una vez finalizada la
presentación. Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por
la Alcaldía.
DECIMOCUARTA. PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos al concurso se
CVE:
BOP-2023-268
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Martes, 17 de enero de 2023
N.º 0011
Pág. 2079