Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-164)
BOP-2023-164 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Auxiliar de Biblioteca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones
Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los
cuales uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales
más representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del
proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo.
5.6. Así mismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente,
que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros.
5.8. En la constitución del Tribunal, el Presidente podrá exigir de los miembros
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso,por
los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
Pág. 1615
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y del artículo 51.1.d) de la Ley
8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3. Composición.-Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o
personal laboral fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones
Públicas, ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los
cuales uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales
más representativas. No podrán participar como observadores en las fases y actos del
proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas,
antes de su realización.
5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz, pero sin voto. Tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo.
5.6. Así mismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente,
que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.7. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros.
5.8. En la constitución del Tribunal, el Presidente podrá exigir de los miembros
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso,por
los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquier
otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.9. El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y
adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
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