Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. (BOP-2023-164)
BOP-2023-164 Bases estabilización empleo temporal. Plaza de Auxiliar de Biblioteca.
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voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los
acuerdos de la Comisión podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará
constituida hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda
suscitar el procedimiento selectivo.
5.13.El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad
del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso
selectivo.
Las resoluciones del Tribunal de selección vinculan al Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar,
aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal de selección.
SÉXTA. Sistema de Selección.
6.1. El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la
Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través
del sistema de concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados
y otros méritos (formación y titulación ).
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el último día del plazo de
presentación de instancias
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación
en el proceso selectivo, y que consten relacionados en el apartado correspondiente de la
instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos de acuerdo con la base
Tercera 3.2
6.2. Fase de concurso de méritos:
a) Servicios prestados (60 puntos máximo)
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar
Plaza Mayor, 1, Tejeda de Tiétar. 10420 (Cáceres). Tfno. 927469002. Fax: 927469277
Cód.
Validación:
A3ZFFK4ZFAYC3NHDKA74YF3ZN
|
Verificación:
https://tejedadetietar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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10
de
20
CVE:
BOP-2023-164
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 10 de enero de 2023
N.º 0006
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