Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-98)
BOP-2023-98 Convenio adhesión Ayuntamiento Casas de Don Gómez.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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CONVENIO DE ADHESIÓN
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como del responsable del control
interno o los técnicos que hayan asistido, en su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recai-
gan.
f) Votaciones que se hayan producido, especificándose la forma y su resultado.
g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban
constar a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte interesada,
debidamente extractadas.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Anualmente, el Sr. Secretario o su Delegado/a se encargará de foliar, sellar y encua-
dernar las actas, que quedarán bajo su custodia, sin que puedan salir del domicilio
del consorcio, salvo a requerimiento judicial.
Artículo 28. Acta de la sesión anterior.
1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del borrador
del acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación, debiendo adjuntar
a la convocatoria la oportuna copia del borrador.
2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo cabrá
subsanar los meros errores materiales o, de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscri-
ban al consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación ori-
ginaria, llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mis-
mos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que
el uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios reverti-
rán cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni
su valor en la liquidación que se lleve a cabo.
CVE:
BOP-2023-98
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1292
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
d) Asistencia del Secretario que da fe del acto, así como del responsable del control
interno o los técnicos que hayan asistido, en su caso.
e) Relación de asuntos tratados, con la parte dispositiva de los acuerdos que recai-
gan.
f) Votaciones que se hayan producido, especificándose la forma y su resultado.
g) Intervenciones sintetizadas que se hayan producido y cuantos incidentes deban
constar a juicio del Secretario o su Delegado/a o a petición de la parte interesada,
debidamente extractadas.
h) Hora en que el Presidente levante la sesión.
Anualmente, el Sr. Secretario o su Delegado/a se encargará de foliar, sellar y encua-
dernar las actas, que quedarán bajo su custodia, sin que puedan salir del domicilio
del consorcio, salvo a requerimiento judicial.
Artículo 28. Acta de la sesión anterior.
1.- Al inicio de cada sesión el Secretario o su Delegado/a dará lectura del borrador
del acta de la sesión anterior a fin de proceder a su aprobación, debiendo adjuntar
a la convocatoria la oportuna copia del borrador.
2.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos tratados y solo cabrá
subsanar los meros errores materiales o, de hecho.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscri-
ban al consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación ori-
ginaria, llevándose a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mis-
mos, en las condiciones que se establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que
el uso de las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios reverti-
rán cuando finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni
su valor en la liquidación que se lleve a cabo.
CVE:
BOP-2023-98
Verificable
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Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1292