Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2023-134)
BOP-2023-134 Publicación BOP n.º 248 de 30 de diciembre de 2022 sobre proceso de estabilización en el empleo temporal, Ley 20/2021 de 28 Diciembre.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
Plaza Palacio, 1. C.P. 10858 Tlf.: 927. 67 30 78 - Fax: 927 67 30 23
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el
ejercicio de funciones públicas, o de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función pública para los/as aspirantes que no
posean la nacionalidad española, según el modelo que figura como ANEXO IV a estas Bases.
d) Documentación acreditativa, en su caso, de la exención para el abono de la tasa por
derechos de examen prevista en la Base 3.3.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y que residan en España, deberán presentar documento de identidad o
pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en
vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los/as aspirantes extranjeros que sean nacionales de la Unión Europea, y las personas
incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar documento de identidad o pasaporte y
del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria.
Los familiares de nacionales de la Unión Europea deberán presentar el pasaporte, el visado y,
en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o resguardo de haber
solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta.
También deberán presentar la documentación expedida por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o nacional
de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su
cargo.
Las personas nacionales de otros Estados deberán aportar ¡la documentación que acredite
que se encuentran en situación de residente temporal o permanente, que tienen autorización
para residir y trabajar o que tienen reconocida la condición de refugiado, conforme a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los derechos y libertades
de los extranjeros en España y de su integración social.
Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a
la que opta. En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional
para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad, el/la aspirante no
podrá adquirir la condición de funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las
actuaciones en cuanto a él/ella se refiere. En este supuesto, el informe dará lugar a una
resolución de la Alcaldía por la que se determinará la pérdida del derecho por falta de
capacidad funcional. Dicha resolución se notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 5 días
hábiles para realizar alegaciones.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho
Cód.
Validación:
7NR6Q2D4KXDJD72RHLE3ZP4T4
|
Verificación:
https://villasbuenasdegata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
17
CVE:
BOP-2023-134
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 5 de enero de 2023
N.º 0004
Pág. 1492