Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2023-69)
BOP-2023-69 Bases generales que regirán las convocatorias de procesos selectivos de consolidación y estabilización de empleo temporal.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
minusvalía, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes.
9.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en las presente
bases, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en
las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser nombrados
funcionarios de carrera o contratados como persona laboral fijo, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber
incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En todo caso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá conceder, a
petición del interesado, ampliación de dicho plazo que no excederá de la mitad de
este, siempre y cuando la solicitud se produzca con carácter previo al vencimiento del
plazo inicialmente establecido.
10. Adjudicación de destinos
10.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso o
personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados
entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso
selectivo, teniendo preferencia por optar cada uno de los funcionarios interinos o
personal laboral temporal al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de
que obtengan plaza en el proceso selectivo. De conformidad con el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los
aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido admitidos al proceso por el
cupo de discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden
de prelación para la elección de las plazas, por motivos de dependencia personal,
dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre
debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el
orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona
discapacitada.
10.2. Adaptación de puestos: en la solicitud de adjudicación de destino
correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los aspirantes con
discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la adaptación del puesto de
trabajo correspondiente. A la solicitud deberán acompañar un informe expedido por
el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación.
CVE:
BOP-2023-69
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 4 de enero de 2023
N.º 0003
Pág. 955