Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Caminomorisco. (BOP-2022-6735)
BOP-2022-6735 Aprobación Bases Estabilización Empleo Temporal
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AYUNTAMIENTO DE CAMINOMORISCO
(CÁCERES)
Así mismo, la Comisión podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose
de esta regla las sesiones de constitución de la Comisión y las de realización de aquellos
ejercicios, que por el volumen de candidatos requieran de mayor presencia de miembros de la
Comisión. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares de la Comisión. En el acta de la
sesión de constitución de la Comisión podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes
de los mismos actúen de forma indistinta.
En la constitución de la Comisión, el Presidente exigirá de los miembros declaración formal
de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el
personal auxiliar que la Comisión incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya
sea en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
La Comisión debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. La Comisión podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, la Comisión,
previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Así mismo, si la
Comisión durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los aspirantes careciese de capacidad funcional para el desempleo de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo de máximo
de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
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Plaza Libertad, 1 10.620 CAMINOMORISCO (Cáceres) Tf.: 927.435.193
Email: ayuntamiento@caminomorisco.es
CVE:
BOP-2022-6735
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
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