Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Vegaviana. (BOP-2022-6693)
BOP-2022-6693 Bases generales y especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plazas dentro del Plan de Consolidación y estabilización de Empleo Temporal (Ley 20/2021, de 28 de diciembre).
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9.2.Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes
dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de
la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera o contratados como persona laboral
fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En todo caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
conceder, a petición del interesado, ampliación de dicho plazo que no
excederá de la mitad de este, siempre y cuando la solicitud se produzca
con carácter previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.
10.Adjudicación de destinos
10.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo
ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones
de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el
orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar
cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al
puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan
plaza en el proceso selectivo. De conformidad con el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido
admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al
órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección
de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de
desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se
CVE:
BOP-2022-6693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de diciembre de 2022
N.º 0248
Pág. 35290
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes
dentro del plazo indicado en las presente bases, y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las bases de
la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen de
alguno de los requisitos exigidos por las mismas, no podrán ser
nombrados funcionarios de carrera o contratados como persona laboral
fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus
solicitudes de participación. En todo caso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá
conceder, a petición del interesado, ampliación de dicho plazo que no
excederá de la mitad de este, siempre y cuando la solicitud se produzca
con carácter previo al vencimiento del plazo inicialmente establecido.
10.Adjudicación de destinos
10.1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo
ingreso o personal laboral fijo se efectuará de acuerdo con las peticiones
de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el
orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar
cada uno de los funcionarios interinos o personal laboral temporal al
puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan
plaza en el proceso selectivo. De conformidad con el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, los aspirantes aprobados por el Tribunal y que hayan sido
admitidos al proceso por el cupo de discapacidad, podrán solicitar al
órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección
de las plazas, por motivos de dependencia personal, dificultades de
desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente
acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se
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Verificable
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