Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Sierra de Gata. (BOP-2022-6541)
BOP-2022-6541 Bases especificas reguladoras de la convocatoria para la provisión de plaza/s de naturaleza laboral de la Mancomunidad Sierra de Gata.
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que faciliten serán incorporados a un fichero titularidad municipal, cuya finalidad
es la selección del personal y les reconoce la posibilidad de ejercitar los
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito
acompañado de la fotocopia del DNI, o documento equivalente, dirigido al Sr/a.
Presidente, que podrá ser presentado en el registro general de la Mancomunidad
directamente o enviado por correo postal a la dirección del mismo. La
participación en el proceso selectivo supone la autorización a la Mancomunidad
Sierra de Gata para que proceda al tratamiento de los datos personales de los
aspirantes, así como a la publicación de los datos identificativos de la persona
necesarios: nombre, apellidos y DNI en las listas de aspirantes y de puntuaciones
obtenidas.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad
con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Asimismo, se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad y en el
tablón de anuncios, para mayor difusión, antes de 31 de diciembre de 2022.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante
la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres que por turno corresponda,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el
recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar
cualquier otro recurso que estime pertinente.
CVE:
BOP-2022-6541
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 29 de diciembre de 2022
N.º 0247
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