Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Galisteo. (BOP-2022-6384)
BOP-2022-6384 Aprobación de bases y convocatoria en el marco de estabilización de empleo temporal, para cubrir una plaza de Oficial de Primera Albañilería
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Ayuntamiento de Guijo de Galisteo
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categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el
Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya
designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número de
personal auxiliar propuesto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del/la Presidente/a y
Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
6.2 El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión. En
caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en último lugar el/a
Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3 El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto
expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de
los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al/a
interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano
que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe
preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez
días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.4 El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y
sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento y
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
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Martes, 27 de diciembre de 2022
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