Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guijo de Granadilla. (BOP-2022-5251)
BOP-2022-5251 Bases para la concesión de subvenciones para apoyar a progenitores/as con menores nacidos/as-adoptados/as en el periodo comprendido entre el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021 en el municipio.
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de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPACAP), que será notificada a los interesados con
carácter previo al inicio de la fase de instrucción.
BASE 13.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter pospagable. El
pago de éstas se realizará una vez que se produzca la concesión definitiva de las ayudas.
BASE 14.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El órgano concedente será el competente para exigir del/la beneficiario/a el reintegro de
subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de
Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de
reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación
y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
BASE 15.- DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.
La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto de esta
convocatoria corresponderá a la Intervención Municipal, sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas que, en desarrollo de
la misma, se dicten.
BASE 16.- PUBLICIDAD.
De las subvenciones que se vayan concediendo se publicará un extracto en el tablón de
edictos virtual, en la página web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento,
que habrá de contener expresión de la convocatoria, beneficiarios/as, objeto de la actividad
económica y cuantía de las subvenciones.
CVE:
BOP-2022-5251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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carácter previo al inicio de la fase de instrucción.
BASE 13.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria tendrán carácter pospagable. El
pago de éstas se realizará una vez que se produzca la concesión definitiva de las ayudas.
BASE 14.- PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO.
El órgano concedente será el competente para exigir del/la beneficiario/a el reintegro de
subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la Ley General de
Subvenciones y su Reglamento, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de
reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha Ley.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de
12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá
la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación
y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la
finalización del citado plazo.
La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
BASE 15.- DEL CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES.
La competencia para el ejercicio del control financiero de las subvenciones objeto de esta
convocatoria corresponderá a la Intervención Municipal, sin perjuicio de las funciones que
correspondan al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
El procedimiento de control financiero será el previsto en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas que, en desarrollo de
la misma, se dicten.
BASE 16.- PUBLICIDAD.
De las subvenciones que se vayan concediendo se publicará un extracto en el tablón de
edictos virtual, en la página web municipal y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento,
que habrá de contener expresión de la convocatoria, beneficiarios/as, objeto de la actividad
económica y cuantía de las subvenciones.
CVE:
BOP-2022-5251
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de noviembre de 2022
N.º 0216
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