Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de Alcántara. (BOP-2022-5124)
BOP-2022-5124 Subvenciones a Clubes o Asociaciones Deportivas.
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f) Que el importe de la subvención obtenida por el/a beneficiario/a supere el coste de la
actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así
como del interés de demora correspondiente.
g) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art.
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El/a beneficiario/a de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin
necesidad de previo requerimiento de la Administración. El importe de reintegro será
comprensivo de las cantidades no utilizadas o aplicadas a la actividad, incluidos los
correspondientes intereses de demora devengados.
Los reintegros tendrán la categoría de ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a
su cobro por la vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere
lugar.
El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose
según lo establecido en el art.39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con el
procedimiento establecido en el art. 42 de la misma ley, así como por el Real Decreto 887/06,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Artículo 15. Infracciones y sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones en materia de subvenciones se estará a lo dispuesto
en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones.
La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda,
ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o
Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
El/a beneficiario/a tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad
colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
CVE:
BOP-2022-5124
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 4 de noviembre de 2022
N.º 0211
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