Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-5012)
BOP-2022-5012 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional REACTIV@TE.
14 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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LEVES:
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
MUY GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 meses, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los tres meses y las muy graves a los seis
meses, a partir de la fecha en que la Entidad Promotora tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/la interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al/la representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/la inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada por la dirección.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
CVE:
BOP-2022-5012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21585
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LEVES:
Apercibimiento por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas
que la motivan.
GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días, mediante comunicación escrita de
las causas que la motivan.
MUY GRAVES:
Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 5 meses, mediante comunicación escrita de las
causas que la motivan.
Despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS.
Las faltas leves prescribirán al mes, las graves a los tres meses y las muy graves a los seis
meses, a partir de la fecha en que la Entidad Promotora tuvo conocimiento de las mismas.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o
información preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al/la interesado/a,
siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de tres meses, sin mediar culpa
del/a trabajador/a expedientado/a.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Corresponde al/la representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien
delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al/la inculpado/a, así como la
comunicación escrita motivada por la dirección.
Faltas graves.
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta escrita del
CVE:
BOP-2022-5012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
Pág. 21585