Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Rivera de Fresnedosa. (BOP-2022-5012)
BOP-2022-5012 Aprobación Reglamento de régimen interno de la Escuela Profesional REACTIV@TE.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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b) Una falta de asistencia sin causa justificada.
c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
d) Tardanzas injustificadas a la hora de ponerse a trabajar.
e) El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipo de protección individual entregados.
f) Falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
g) La incorrección leve en el trato o falta de respeto a compañeros/as, profesores/as,
con el personal del taller o usuarios/as.
h) Incumplimiento de las normas de vestuario.
i) La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
j) Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
k) Presentarse a clase o al trabajo sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
l) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo efectivo.
2. Son faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico y autoridades.
c) La tolerancia del equipo técnico cuando el alumnado cometa faltas muy graves.
d) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes.
e) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses cuando las dos
anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario
CVE:
BOP-2022-5012
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 28 de octubre de 2022
N.º 0207
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c) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
d) Tardanzas injustificadas a la hora de ponerse a trabajar.
e) El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipo de protección individual entregados.
f) Falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
g) La incorrección leve en el trato o falta de respeto a compañeros/as, profesores/as,
con el personal del taller o usuarios/as.
h) Incumplimiento de las normas de vestuario.
i) La no presentación en tiempo oportuno (tres días) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
j) Fumar en zonas no permitidas: aulas, pasillos y servicio.
k) Presentarse a clase o al trabajo sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
l) El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo efectivo.
2. Son faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico y autoridades.
c) La tolerancia del equipo técnico cuando el alumnado cometa faltas muy graves.
d) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un
mínimo de diez horas al mes.
e) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses cuando las dos
anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La reiteración en el abandono del servicio o el deber contraído en el horario
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