Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2022-4913)
BOP-2022-4913 Convenio de delegación de gestión tributaria y recaudatoria con el Ayuntamiento de Villamiel.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos
de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas
o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun
después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
DECIMOTERCERA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo,
decidir la rescisión del mismo.
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de TRES años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
CVE:
BOP-2022-4913
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de octubre de 2022
N.º 0204
Pág. 20924
de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas
o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun
después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del
OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten
necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración,
pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de
datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la
entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos
personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. El Ayuntamiento autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la
publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o que puedan
ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre Reutilización de
la Información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a
la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
DECIMOTERCERA.- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
ESTIPULADAS.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del O.A.R.G.T., dará opción al
Ayuntamiento a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte del Ayuntamiento, el O.A.R.G.T. podrá, así mismo,
decidir la rescisión del mismo.
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de TRES años, a contar
desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado
por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en
contra.
CVE:
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Verificable
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Martes, 25 de octubre de 2022
N.º 0204
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