Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-4819)
BOP-2022-4819 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante Concurso-Oposición.
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La Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón
Electrónico de Anuncios, contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas de inadmisión. Asimismo, en esta
Resolución se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones previstas
en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía
de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el que los órganos
competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada Disposición Adicional
séptima.
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes excluidos/as. Quienes dentro del
plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P. y en el
Tablón Electrónico de Anuncios una resolución elevando a definitiva la lista provisional de
aspirantes, incluyendo a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán
alfabéticamente atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia
Española.
QUINTA. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura, quedando formados por los titulares que a continuación se indican y
sus correspondientes suplentes:
Presidente/a: Un/a Funcionario/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
Vocales: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el órgano competente en
Administración Local de la Junta de Extremadura, y su correspondiente suplente.
- Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación o Expertos acreditados en Régimen
Local, Educación u otras materias propias de la convocatoria a que corresponda, y sus
correspondientes suplentes.
Secretario/a: Un/a Funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su
correspondiente suplente
CVE:
BOP-2022-4819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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