Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-4819)
BOP-2022-4819 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante Concurso-Oposición.
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Los aspirantes deberán poseer o estar condiciones de cumplir los requisitos de participación
establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
TERCERA. Información, difusión y publicidad. Instancias de participación.
3.1.- Información, difusión y publicidad
Toda la información relativa al proceso de la convocatoria se publicará en la sede electrónica
municipal del Ayuntamiento de Guadalupe, donde se publicarán las características de la
convocatoria, sus plazos y modelos de documentos que deberán utilizarse, así como listas
provisionales y definitivas que se produzcan en el desarrollo de la convocatoria, lugares de
celebración de los ejercicios, resultados de los mismos y actos que se deriven de los distintos
momentos administrativos.
Además, se publicarán las convocatorias en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres
(BOP), con dirección https://bop.dip-caceres.es/ así como aquellos actos que procedan de
conformidad con la normativa reguladora. En el Tablón Electrónico de Anuncios se publicará
toda la información relativa a la convocatoria que se haya publicado en el BOP.
3.2.- Instancias.
En cada convocatoria se determinará la forma de presentación de las instancias de
participación en los procesos selectivos, la aportación de la documentación, tanto la relativa a
los requisitos exigidos como la correspondiente a los méritos en el plazo máximo de 10 días
hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente correspondiente.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes del Ayuntamiento de Guadalupe puedan
requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos
aportados y que hayan sido objeto de valoración. Se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de dichos requisitos por los/as aspirantes, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante resolverá de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as interesados/as
las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se estime necesaria
para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del proceso selectivo a
aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Todo ello sin menoscabo del
cumplimiento de la obligación de presentar la documentación acreditativa de los méritos dentro
del plazo de presentación de solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de los
mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los méritos
será la de publicación de las convocatorias en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen:
CVE:
BOP-2022-4819
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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