Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2022-4819)
BOP-2022-4819 Bases generales que regulan los procesos especiales de estabilización de empleo temporal mediante Concurso-Oposición.
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ANEXO.- BASES GENERALES DE LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL
AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE EN EL MARCO DE LOS PROCESOS
EXTRAORDINARIOS DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, EN APLICACIÓN DE
LA LEY 20/2021 PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD MEDIANTE CONCURSO-
OPOSICIÓN
EXPOSICION
La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la
finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el
conjunto de las Administraciones Públicas.
En la Ley Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial
que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza
estructural, que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra
forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la
disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquellas plazas vacantes de carácter
estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, según se
regula en la disposición adicional octava. En ambos casos, estas últimas convocatorias
deberán ser reguladas a través del procedimiento de concurso de méritos.
Aprobada la oferta de empleo público especial de estabilización de empleo temporal mediante
Resolución de Alcaldía de fecha 17 de mayo de 2022 (BOP número 98 de 24 de mayo de
2022 y DOE nº 101, de fecha 27 de mayo de 2022) y conforme se establece en la Ley 20/2021
(artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración
General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse
medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el
desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público.
Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan
participar en ellas todas y todos los/as aspirantes que cumplan los requisitos de participación
que se establecen con carácter general.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin
de su estabilización, se considerará crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la
trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y
en las plazas objeto de estas convocatorias. Por ello los méritos se centran mayoritariamente
en la experiencia, al haber sido esta, la que al haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar
a este proceso excepcional. Se ha de considerar como aspecto primordial que el desempeño
de las plazas que serán objeto de estos procesos especiales han sido como consecuencia de
la superación de procesos de selección: en unos casos por la formación de bolsas de empleo
CVE:
BOP-2022-4819
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Martes, 18 de octubre de 2022
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