Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2022-4811)
BOP-2022-4811 Becas Escolares 2022-2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro. No obstante, se podrán efectuar pagos a cuenta, y por
una sola vez, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la actividad llevada
a cabo.
Artículo 14. Reintegro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Alcántara, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y
previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
términos establecidos en estas bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión correspondientes.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control previstas en estas bases.
f) Que el importe de la subvención obtenida por el/a beneficiario/a supere el coste de la
actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así
como del interés de demora correspondiente.
g) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art.
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Subcontratación de la actividad que constituya el objeto de la subvención.
El/a beneficiario/a de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin
necesidad de previo requerimiento de la Administración. El importe de reintegro será
comprensivo de las cantidades no utilizadas o aplicadas a la actividad, incluidos los
correspondientes intereses de demora devengados. Los reintegros tendrán la categoría de
ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con
CVE:
BOP-2022-4811
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
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resolución de procedencia de reintegro. No obstante, se podrán efectuar pagos a cuenta, y por
una sola vez, a medida que se vayan presentando justificantes de parte de la actividad llevada
a cabo.
Artículo 14. Reintegro.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el artículo 27 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Alcántara, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y
previa tramitación del expediente, en los siguientes supuestos:
a) Obtención de subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
términos establecidos en estas bases.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión correspondientes.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control previstas en estas bases.
f) Que el importe de la subvención obtenida por el/a beneficiario/a supere el coste de la
actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el reintegro de dicho exceso, así
como del interés de demora correspondiente.
g) Además de las anteriores, cualquiera de las causas de reintegro previstas en el art.
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Subcontratación de la actividad que constituya el objeto de la subvención.
El/a beneficiario/a de la subvención podrá proceder a la devolución voluntaria (reintegro) sin
necesidad de previo requerimiento de la Administración. El importe de reintegro será
comprensivo de las cantidades no utilizadas o aplicadas a la actividad, incluidos los
correspondientes intereses de demora devengados. Los reintegros tendrán la categoría de
ingresos de derecho público y, por tanto se procederá a su cobro por la vía de apremio, con
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