Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4806)
BOP-2022-4806 Convocatoria de bolsa de empleo temporal de Técnicos/as de gestión presupuestaria y control de fondos Europeos.
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AREA DE PERSONAL, FORMACION Y SEPEI
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o
pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las
que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
CVE:
BOP-2022-4806
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 18 de octubre de 2022
N.º 0199
Pág. 20399
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley
13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales, a los asesores
especialistas, al personal auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o
varias de las circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A los Tribunales de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-
Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el
procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo
excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o
pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, los
Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos
asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio
de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D.
462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el
desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que
habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter
general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las
sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las
que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración
formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación. Esta
declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de
constitución o cualquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones
vigentes. Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la
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Martes, 18 de octubre de 2022
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Pág. 20399