Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4802)
BOP-2022-4802 Bases que regiran la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Educación Infantil para las escuelas infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
inasistencia a las mismas, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado por el aspirante
y apreciado por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Diputación
Provincial de Cáceres, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, el orden de actuación de los
aspirantes comenzará por la letra “T” en caso de que no sea posible la actuación simultanea de
los aspirantes.
Asimismo, determinará como último recurso, los desempates que se produzcan una vez
agotados los criterios establecidos en la convocatoria, según el orden alfabético a partir del
primer apellido y siguiendo las normas de ordenación de la Real Academia para el segundo
apellido y para el nombre.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro
documento oficial que acredite su identidad.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.-
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán
por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las
funciones propias del puesto al que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección
que no podrá exceder de 60 minutos, un cuestionario formado por 50 preguntas con 4
respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el
contenido del programa de materias que figura en el Anexo III.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 5 preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas
que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
Las respuestas correctas se calificarán con una puntuación de 0,20 puntos cada una de ellas.
Por cada respuesta errónea se restarán 0,05 puntos. Las preguntas en blanco no tendrán
ninguna valoración.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un
mínimo de 5 puntos.
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20347
y apreciado por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Diputación
Provincial de Cáceres, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, el orden de actuación de los
aspirantes comenzará por la letra “T” en caso de que no sea posible la actuación simultanea de
los aspirantes.
Asimismo, determinará como último recurso, los desempates que se produzcan una vez
agotados los criterios establecidos en la convocatoria, según el orden alfabético a partir del
primer apellido y siguiendo las normas de ordenación de la Real Academia para el segundo
apellido y para el nombre.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro
documento oficial que acredite su identidad.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.-
El procedimiento de selección consistirá en la realización de una prueba selectiva, que tendrán
por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las
funciones propias del puesto al que se aspira.
Dicha prueba consistirá en contestar en el tiempo máximo que señale el Tribunal de Selección
que no podrá exceder de 60 minutos, un cuestionario formado por 50 preguntas con 4
respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta, basado en el
contenido del programa de materias que figura en el Anexo III.
El cuestionario que se proponga a los aspirantes contendrá, además, otras 5 preguntas
adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden correlativamente a aquellas preguntas
que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba selectiva.
Las respuestas correctas se calificarán con una puntuación de 0,20 puntos cada una de ellas.
Por cada respuesta errónea se restarán 0,05 puntos. Las preguntas en blanco no tendrán
ninguna valoración.
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un
mínimo de 5 puntos.
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20347