Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4802)
BOP-2022-4802 Bases que regiran la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Educación Infantil para las escuelas infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
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Podrán asistir en calidad de observadores con voz pero sin voto, a iniciativa de cada Central
Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten representación en el
Ayuntamiento de Trujillo.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz pero sin voto. Asimismo, podrá establecer la participación de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de la fase de oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
OCTAVA.-ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en el lugar de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
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Sindical, un representante de cada una de las mismas, que ostenten representación en el
Ayuntamiento de Trujillo.
El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con
voz pero sin voto. Asimismo, podrá establecer la participación de colaboradores en tareas de
vigilancia y control de la fase de oposición.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme
establece el artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
OCTAVA.-ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.-
Los aspirantes, que serán convocados en llamamiento único, quedarán decaídos en su
derecho cuando se personen en el lugar de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20346