Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4802)
BOP-2022-4802 Bases que regiran la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Educación Infantil para las escuelas infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
6.- Las bases de la convocatoria se publicarán en el BOP Cáceres, en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.
El resto de actos de esta convocatoria serán publicados en el tablón de edictos del
Ayuntamiento, y en la sede electrónica municipal [http://trujillo.sedelectronica.es].
SEXTA.- DERECHOS DE EXAMEN
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad prevista en la Ordenanza Fiscal y
ascienden a 15 euros serán satisfechos por los aspirantes con motivo de la presentación de su
instancia, a través de la siguiente cuenta bancaria cuyo titular es el Ayuntamiento de Trujillo.
Entidad: ES5421037103940030019481 especificándose Derechos de Examen; Nombre,
Apellidos, DNI y la convocatoria y/o plaza por la que se opta. Deberá acompañarse a la
instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo una copia del documento
justificativo del abono de los derechos de examen. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo
y forma, de la solicitud de participación. Los derechos de examen sólo serán devueltos en el
caso de no ser admitidos al proceso selectivo.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, no se concederán más exenciones y
bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de
los Tratados Internacionales.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.-
El Tribunal, que será designado por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, estará
compuesto por cinco miembros (Presidente, Tres Vocales y Un Secretario), designándose igual
número de suplentes, si fuera posible.
El Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el que se establece que el personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos
de selección. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la
paridad entre hombres y mujeres.
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20345