Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4802)
BOP-2022-4802 Bases que regiran la convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Técnico/a de Educación Infantil para las escuelas infantiles del Excmo. Ayuntamiento de Trujillo.
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interesados deberán facilitar un número de teléfono, preferentemente móvil, y mantenerlo
actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa de Trabajo. En casos excepcionales,
debidamente acreditados y apreciados por el Ayuntamiento, se podrán habilitar otros
procedimientos.
El aspirante dispondrá de un máximo de 24 horas para aceptar o renunciar al puesto de trabajo
y en el caso de aceptar, para presentar la documentación acreditativa de que se cumplen con
los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado (24 horas), se entenderá que rechaza la
oferta y será excluido de la Bolsa de Trabajo, procediéndose automáticamente al llamamiento
del siguiente aspirante.
Constituida la bolsa de trabajo, se efectuarán llamamientos siguiendo el orden de las
puntuaciones alcanzadas por los aspirantes que configuren la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29, Listas de Espera, del Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la renuncia a un puesto de
trabajo ofertado supondrá la exclusión del aspirante de la Listas de Espera, salvo en los
supuestos que se indican a continuación.
Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de un puesto de trabajo
ofrecido, salvo que concurra en el aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
a)Parto, Baja por Maternidad o situaciones asimiladas.
b)Enfermedad.
c)Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d)Por estar prestando servicios como interino o laboral temporal para una Administración
Pública.
En el supuesto de que la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a tres
meses el aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si
dicho nombramiento o contratación es superior a tres meses volverá a formar parte de la Lista
de Espera, si bien al fìnal de la misma.
CVE:
BOP-2022-4802
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
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