Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-4797)
BOP-2022-4797 Ordenanza municipal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ARTÍCULO 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
—Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
—Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
—Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TITULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos ellos responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
—Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
—Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del particular.
—No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
—Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20319
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se
relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
—Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
—Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
—Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
TITULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 13. Responsabilidades.
Los/as usuarios/as de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización,
responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasiones en los
mismos. Si fueren varios/as los/as ocupantes, todos ellos responderán conjunta y
solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios
que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las
sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
ARTÍCULO 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones
administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
—Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
—Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades
del particular.
—No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con
autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.
—Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20319