Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hoyos. (BOP-2022-4797)
BOP-2022-4797 Ordenanza municipal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.
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ARTÍCULO 8. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el
plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de
la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que
la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán
devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar
consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de
Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
—Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
—Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
—Número máximo de destinatarios/as de la actividad.
—Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20317
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves
correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán
responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el
plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de
la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que
la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán
devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise
de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o
instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar
consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de
Régimen Interior que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del
cumplimiento de las obligaciones de los/as usuarios/as establecidas en esta Ordenanza y
demás legislación vigente.
ARTÍCULO 9. Determinaciones de la autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
—Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
—Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
—Número máximo de destinatarios/as de la actividad.
—Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al
funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el
edificio, local o instalación.
CVE:
BOP-2022-4797
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 17 de octubre de 2022
N.º 0198
Pág. 20317