Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2022-4723)
BOP-2022-4723 Plan de Empleo Local 2022-2023.
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Para ello resulta imprescindible adscribir unos recursos que nos permitan saber hasta donde es
posible llegar, y establecer un plan operativo que evite la improvisación y establezca unos
criterios de actuación tendentes a conseguir la máxima eficacia y llegar al mayor número de
familias posible.
2. Fundamentos jurídicos.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su
artículo 15.1.c, incluye entre las competencias propias de los municipios, la siguiente:
“Desarrollo local económico y social y políticas de fomento o planes locales de empleo.
Además, la citada Ley, en el número 2 de su disposición transitoria primera, dispone lo
siguiente:
“Las competencias recogidas en el artículo 15 de esta ley, así como las actividades, servicios o
prestaciones que se deriven de ellas, tienen, en todo caso, el carácter de competencias propias
y no están sujetas al régimen establecido en el artículo 14 de la presente ley.”
De lo anterior se deduce que este Ayuntamiento puede aprobar planes de empleo sin
necesidad de tener que justificar la inexistencia de duplicidad ni la garantía de la sostenibilidad
financiera de la Hacienda municipal en su conjunto. Por otra parte, la disposición final segunda
del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado laboral,
introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por Real Decreto Legislativo 3/3015, de 23 de octubre, que establece lo siguiente:
“Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar
contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas
de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya
duración no podrá exceder de doce meses.”
El artículo 38 del citado texto refundido regula el desarrollo de las políticas activas de empleo y
en el mismo se establece que “../.. reglamentariamente se regularán servicios y programas y
contenidos comunes que serán de aplicación en todo el territorio del Estado…”
El desarrollo reglamentario a que se refiere el citado artículo 38 se ha realizado mediante el
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de
activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
CVE:
BOP-2022-4723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
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