Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garganta la Olla. (BOP-2022-4717)
BOP-2022-4717 Reglamento regulador de la carrera profesional horizontal funcionarios/as.
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Artículo 3. Características.
La carrera profesional horizontal reunirá las siguientes características:
a) Voluntaria.
b) Independiente de la Escala Jerárquica.
c) Objetivable y mensurable.
d) Progresiva.
e) Evaluable por el pleno sin perjuicio de la autoevaluación previa del personal municipal
afectado.
f) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento específico.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no podrán utilizarse para el acceso a
otro.
h) Se reconocerán los períodos trabajados como personal funcionario de carrera, personal
interino y personal laboral fijo o indefinido en cualquier Administración Pública.
Artículo 4. Finalidad.
La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los
funcionarios de carrera en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público,
conseguir un mayor grado de motivación en los funcionarios y su implicación en los objetivos
de la organización, permitiendo además mejora en la gestión de los servicios públicos y en la
atención al/la ciudadano/a.
El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será
individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del
interesado, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La carrera profesional será progresiva. Como regla general el acceso a los diferentes grados se
realizará de forma sucesiva y escalonada. Los sistemas de evaluación de la carrera profesional
se regirán en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no
discriminación.
CVE:
BOP-2022-4717
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 11 de octubre de 2022
N.º 0195
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