Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2022-786)
BOP-2022-786 AT-8401-1. Expropiación Forzosa. Proyecto de línea de alta tensión a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño" (2ª fase) para mejora del suministro eléctrico en la zona de los tt.mm. de Garrovillas y Navas del Madroño.
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Sección II - Administración Autonómica
Junta de Extremadura
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
ANUNCIO. AT-8401-1. Expropiación Forzosa. Proyecto de línea de alta tensión a
45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño" (2ª fase) para mejora del suministro
eléctrico en la zona de los tt.mm. de Garrovillas y Navas del Madroño.
Anuncio del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, sobre
convocatoria de actas previas a la ocupación del expediente AT-8401-1.
Por tener concedido el proyecto de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, denominado "Proyecto
de línea de alta tensión a 45 kV "STR Garrovillas-Navas del Madroño" (2ª fase) para mejora del
suministro eléctrico en la zona de los términos municipales de Garrovillas y Navas del
Madroño", registrado con el número AT-8401-1 la declaración de Utilidad Pública por
Resolución del Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera, de fecha 30-08-2021
publicada en el D.O.E. Nº 178 de fecha 15-09-2021 y, de conformidad con el artº. 56 de la Ley
24/2013 de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad
pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica
la Urgente Ocupación a los efectos establecidos en el artº. 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de Diciembre de 1954.
Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, convoca a los/as titulares de los
bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparezcan el día,
hora y lugar señalados al final del presente escrito, para desde allí trasladarse posteriormente
al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación
de las fincas afectadas.
A dicho acto deberán asistir los/as afectados/as, personalmente o bien representados/as por
persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse
acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos/as y Notario/a.
De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación
Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los/as interesados/as, así como las
CVE:
BOP-2022-786
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de febrero de 2022
N.º 0039
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