Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almoharín. (BOP-2022-767)
BOP-2022-767 Convocatoria y bases plaza de Agente Notificador/a en régimen de interinidad.
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7ª. TRIBUNAL CALIFICADOR.
7.1. NOMBRAMIENTO.
El Tribunal calificador será nombrado por Resolución de Alcaldía y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, ostentándose la
pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título individual, sin que pueda
ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.
7.2. COMPOSICIÓN.
Estará compuesto por el/la Presidente/a, tres Vocales, y un/a Secretario/a. Todos/as los/as
miembros del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la
requerida para las plazas objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos
específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los/as
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas,
respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
7.3. SUPLENTES.
Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de
asistencia del/la titular. Los/as miembros suplentes nombrados/as para componer el Tribunal
calificador podrán actuar indistintamente en relación con el/la respectivo titular, excepto una
vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
7.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros,
titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente, será sustituido por
los/as Vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su
nombramiento. Todos/as los/as miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.
7.5. POTESTADES DEL TRIBUNAL.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as candidatos para que acrediten su
personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos
CVE:
BOP-2022-767
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 25 de febrero de 2022
N.º 0039
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