Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2022-755)
BOP-2022-755 Bases que regirán la Convocatoria de la Bolsa de Trabajo de Emergencia Social del Excmo. Ayuntamiento de Miajadas para el ejercicio 2022.
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A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del
Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita u otra
relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con
independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o
acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.
4. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
Las personas que integren la Bolsa de Trabajo de Emergencia Social deberán reunir los
siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
2. Podrán participar en este proceso selectivo, en igualdad de condiciones que los ciudadanos
españoles:
a. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de
derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados
de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Los extranjeros con residencia legal en España.
3. Tener cumplidos 16 años y no haber excedido en su caso la edad máxima de jubilación
forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CVE:
BOP-2022-755
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 24 de febrero de 2022
N.º 0038
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