Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2022-734)
BOP-2022-734 Resolución sobre delegación de competencias.
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EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE ESCURIAL.
SEGUNDO. La delegación especial comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
CUARTO. Los actos dictados por el Concejal D. José Luis Morgado Cabezas en ejercicio de
las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se
entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a
esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra
dichos actos.
QUINTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
SEXTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SÉPTIMO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para
la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece
el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de
acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el
término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-
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BOP-2022-734
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Miércoles, 23 de febrero de 2022
N.º 0037
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