Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2022-734)
BOP-2022-734 Resolución sobre delegación de competencias.
3 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Escurial
EDICTO. Resolución sobre delegación de competencias.
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones especiales relativas a un proyecto o asunto determinado en cualquier Concejal/a
para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.
Visto que, atendiendo a DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN TENIENTE DE ALCALDE, es
conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación, debido a la
posible concurrencia de conflicto de intereses para, en aras del interés público: el ejercicio de
las competencias comprendidas en el art. 21.21.ñ) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, en concordancia con la Disposición Adicional Segunda de la
Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas al proceso de
adjudicación de los contratos menores para la ejecución de las siguientes obras: “MEJORAS
EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE ESCURIAL”.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO.
PRIMERO. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde de esta Corporación, D. JOSÉ LUIS
MORGADO CABEZAS, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a: el ejercicio de las
competencias comprendidas en el art. 21.21.ñ) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, en concordancia con la Disposición Adicional Segunda de la Ley
9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas al proceso de
adjudicación de los contratos menores para la ejecución de las siguientes obras: MEJORAS EN
CVE:
BOP-2022-734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de febrero de 2022
N.º 0037
Pág. 3033
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Escurial
EDICTO. Resolución sobre delegación de competencias.
Visto que esta Alcaldía, de conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar
delegaciones especiales relativas a un proyecto o asunto determinado en cualquier Concejal/a
para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.
Visto que, atendiendo a DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN TENIENTE DE ALCALDE, es
conveniente delegar el ejercicio de la competencia que se menciona a continuación, debido a la
posible concurrencia de conflicto de intereses para, en aras del interés público: el ejercicio de
las competencias comprendidas en el art. 21.21.ñ) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, en concordancia con la Disposición Adicional Segunda de la
Ley 9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas al proceso de
adjudicación de los contratos menores para la ejecución de las siguientes obras: “MEJORAS
EN EL PABELLÓN POLIDEPORTIVO DE ESCURIAL”.
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los
artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los
artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
RESUELVO.
PRIMERO. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde de esta Corporación, D. JOSÉ LUIS
MORGADO CABEZAS, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a: el ejercicio de las
competencias comprendidas en el art. 21.21.ñ) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, en concordancia con la Disposición Adicional Segunda de la Ley
9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas al proceso de
adjudicación de los contratos menores para la ejecución de las siguientes obras: MEJORAS EN
CVE:
BOP-2022-734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 23 de febrero de 2022
N.º 0037
Pág. 3033