Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2022-731)
BOP-2022-731 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno.
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Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local y se modifica la Instrucción del modelo
básico de contabilidad local, aprobada por Orden EHA/ 4040/2004, de 23 de noviembre,podrán
igualmente elegir aplicar un régimen de control financiero simplificado, de manera que,
ejercerán plenamente elejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control
financiero, con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas
actuaciones que deriven de una obligación legal.
En este sentido es importante señalar que esta opción de control financiero simplificado podrá
ser elegida por todas las Entidades Locales que, se encuentren incluidas en el ámbito de
aplicación del modelo simplificado de contabilidad local, no siendo necesario que lo estén
aplicando de manera efectiva, y serán:
Los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros.
Los municipios cuyo presupuesto supere 300.000 euros pero no exceda de 3.000.000 euros y
cuya población no supere los 5.000 habitantes.
Las demás entidades locales (comarcas, mancomunidades, entidades de ámbito territorial
inferior al municipio,..) cuyo presupuesto no exceda de 3.000.000 euros.
Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los
apartados anteriores.
La flexibilidad del modelo contable permite que las Entidades Locales puedan optar por un
modelo más complejo que el que les corresponda por razón de la población y presupuesto; así,
las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción que aprueba el
modelo Simplificado de contabilidad Local, podrán optar por aplicar la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, en cuyo caso ésta se aplicará en su integridad.
Igualmente, las Entidades Locales cuyo Presupuesto no exceda de 300.000 euros podrán
aplicar la Instrucción del modelo básico de contabilidad local, siempre que no tengan entidades
dependientes como organismos autónomos, sociedades mercantiles o entidades públicas
empresariales.
Así las cosas, será imprescindible que las Entidades Locales señaladas determinen el
alcancedelcontrol financiero, pues, de no optar por el régimen de control simplificado, les serán
aplicables las normas incluidas en el régimen integro, de manera que la Intervención deberá
ejercer labores de control permanentey de auditoría pública, mediante auditoría de cuentas, de
cumplimiento y operativa.
CVE:
BOP-2022-731
Verificable
en:
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Miércoles, 23 de febrero de 2022
N.º 0037
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