Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mata de Alcántara. (BOP-2022-721)
BOP-2022-721 Aprobación definitiva modificación Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de infraestructuras turísticas Municipales.
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La obligación de satisfacer los precios públicos regulados en esta ordenanza nace desde que
se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien el Ayuntamiento podrá
exigir el depósito previo de su importe o parcial.
ARTÍCULO 4. TARIFAS.
Las tarifas por precios públicos regulados en esta ordenanza son las contenidas en el Anexo.
ARTÍCULO 5. BONIFICACIONES.
En este apartado se recogerán los beneficios tributarios que por decisión municipal se
acuerden para cada tipo de precio público, tanto subjetivas en consideración del/a obligado/a
tributario, como objetivas atendiendo a la naturaleza o contenido de la prestación municipal.
Por ello, podría haber bonificaciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que se
encuentren debidamente constituidas, incritas en los registros correspondientes en la Junta de
Extremadura, tengan actualizados y en vigor sus cargos y acrediten funcionamiento y actividad
de manera habitual.
Por ello, las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que soliciten el uso de los recintos
turísticos para fines exclusiva y propiamente sociales, podrán tener una bonificación del 100%
del precio público establecido si la ocupación o el uso de las instalaciones así lo permitieran.
ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y PAGO.
1º. Las personas interesadas en el uso de alguna de las instalaciones turísticas, deberán
presentar la correspondiente solicitud en las oficinas municipales, para que el personal del
Ayuntamiento gestione la correspondiente autorización. Una vez autorizada la solicitud, se
realizará el pago del precio público en las oficinas municipales y se depositará la
correspondiente fianza (establecidos en el Anexo), con carácter previo a la prestación del
servicio por la cuantía fijada en el anexo de tarifas.
2º. Cuando por causas no imputables al/a obligado/a al pago del precio público, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3º. Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo
de apremio.
ARTÍCULO 7. GESTIÓN.
1. El pago del precio público, supone la aceptación íntegra de las normas que rigen el
respectivo servicio o actividad.
CVE:
BOP-2022-721
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de febrero de 2022
N.º 0036
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