Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-713)
BOP-2022-713 Aprobación de la Carrera Horizontal del Personal del Excmo. Ayuntamiento del Casar de Cáceres.
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AYUNTAMIENTO DE CASAR DE CÁCERES (CÁCERES)
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ACUERDO POR EL QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS GENERALES DE LA CARRERA
PROFESIONAL HORIZONTAL DEL PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASAR DE
CACERES.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 3O deoctubre, reconoce el derecho a los
empleados y empleadas públicas a la promociónprofesional y a su desarrollo y que a
tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y
perfeccionamiento de la cualificación profesional de los empleados y empleadas
públicas.
Tras definir la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de
ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito
y capacidad, señala que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto regularán la carrera profesional aplicable a cada ámbito que podrá consistir, entre
otras, en la aplicación aislada o simultánea de las diferentes modalidades que prevé, a
saber, carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna
horizontal. A este respecto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura contiene la regulación de la carrera profesional horizontal aplicable a las
Administraciones Públicas de Extremadura, en sus artículos 57 y 105, en el que destaca su
carácter voluntario, individual, consecutivo y gradual en el tiempo, retribuida a través del
denominado complemento de carrera profesional, e irreversible.
Estas previsiones que ya estableció el TREBEP implican mayor autonomía en la
determinación de una parte de las retribuciones, las de carácter complementario, que
pueden variar legítimamente en unas y otras Administraciones. La flexibilidad con que se
regula la carrera del personal en el Estatuto Básico implica un margen de libre decisión de las
Administraciones, para que adapten el sistema retributivo a la modalidad de carrera por la que
opten en cada caso. Así el artículo 57.2 b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, otorga a los
órganos de gobierno de cada Administración la potestad de establecer la cuantía concreta de
las retribuciones correspondientes a los sucesivos niveles.
La carrera profesional horizontal ya viene aplicándose desde hace años por otras
Administraciones de nuestro entorno socio económico y por la Administración de nuestra
Comunidad Autónoma que ahora la ha plasmado con rango de Ley en la nueva Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Teniendo en cuenta que la carrera profesional es el instrumento apropiado para
reconocer y valorar, premiar el desempeño, la implicación, dedicación, productividad de
los empleados y las empleadas públicas, en reconocimiento a las tareas que están
realizando los trabajadores y trabajadoras de este Ayuntamiento, en ese contexto, es
voluntad de esta Corporación Municipal incluir ya un modelo de carrera administrativa
horizontal, tanto para el personal funcionario/a de carrera como para el personal
CVE:
BOP-2022-713
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 22 de febrero de 2022
N.º 0036
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