Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecilla de Los Ángeles. (BOP-2022-698)
BOP-2022-698 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios establecidos en el
Cementerio Municipal, como apertura y asignación de sepulturas y nichos, conservación de
dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa
aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres, Velatorio de
carácter local, tal como determina el artículo 20.4 de la Ley 39/ 1.988, redactado conforme a la
Ley 25/1998, de 13 de julio, así como a lo establecido en el Decreto 161/2002, de 19 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
2. La prestación del servicio de velatorio en el inmueble municipal destinado al efecto para
velar a los/as fallecidos/as que vayan a ser inhumados/as o incinerados/as.
En la prestación de este servicio, el Ayuntamiento pone a disposición del público, a través de
las empresas y servicios funerarios autorizados concertados por los/as particulares o personas
físicas, las instalaciones del velatorio municipal, en los términos previstos en la normativa de
sanidad mortuoria vigente, para la celebración de los actos previos al enterramiento o
incineración.
El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener el uso del Velatorio Municipal,
que será facilitada por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria que soliciten los servicios a que se refiere el artículo 2 de esta
Ordenanza Fiscal.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas
que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que requieran
la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres, así como el Velatorio de carácter local.
Serán sustitutos/as del/a contribuyente las personas físicas o compañías mercantiles
dedicadas a la prestación de servicios funerarios que hubiesen solicitado la prestación del
servicio de velatorio municipal gravado por esta ordenanza.
CVE:
BOP-2022-698
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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