Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2022-697)
BOP-2022-697 Ayudas para Suministros Mínimos Vitales 2022.
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3. Se entenderá como beneficiario/a de la ayuda a todos/as los/as miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo podrá ser reconocida a favor de uno/a de los/as miembros de la
misma.
4. Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
5. Se considerará que se reside legalmente en la vivienda cuando se esté empadronado/a en la
misma, haya contrato de alquiler, declaración del/a propietario/a o cesionario/a de la vivienda o,
excepcionalmente, mediante informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
6. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito
presupuestario a la fecha de la solicitud.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DE LAS AYUDAS PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de
parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronado/a y residir legal y efectivamente en el municipio de Talayuela, y
acreditar haber residido en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as
retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la
subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los
CVE:
BOP-2022-697
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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