Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2022-686)
BOP-2022-686 Bases Reguladoras para la Creación de una Bolsa de Trabajo para la Contratación de Personal Laboral Temporal de Peón de servicios múltiples con Discapacidad para el Centro Especial de Empleo "El Madroño".
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CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO “EL MADROÑO”
Q-1000513-J
Calle Real s/n, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
o Certificado del SEPE de periodos ininterrumpidos de inscripción.
o Certificado del SEXPE, de estar inscrito como demandante de empleo.
o Certificado negativo de prestación de Seguridad Social.
o Declaración jurada pareja e hijos mayores de 18 años no obtienen ingresos
económicos.
o Declaración jurada de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le impida el normal desarrollo de sus funciones.
o Informe de prestaciones concedidas de los SSB del Ayuntamiento de
Madroñera (Cáceres), se comprobará de oficio de manera interna.
o Cursos relacionados con el puesto ofertado.
o Certificados de empresa, contratos o certificados de servicios prestados que
acrediten su experiencia, se cotejará con la vida laboral.
o Carnet de camión (si procede).
o CAP (si procede).
3. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará
resolución aprobando las listas de admitidos con su correspondiente puntuación, que
serán publicadas en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediendo un plazo
de 2 días para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si
transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a
definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
Base Cuarta. Tribunal Calificador.
1. El Tribunal Calificador será nombrado mediante Decreto de Alcaldía,
ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de
conformidad con el artículo 60 de la Ley 5/2015, de 27 de Abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y tres vocales, y un
Secretario.
Base Quinta. Procedimiento Selectivo.
El procedimiento para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo será
por el orden de puntuación:
1. Antigüedad en la demanda de empleo: por cada mes, 0,25 puntos, hasta un
máximo de 3 puntos, No se tomará en cuenta los contratos realizados inferiores a
tres meses, se cotejara por la vida laboral de solicitante, si se tendrá en cuenta si
el periodo interrumpido es por olvido o no renovación de la tarjeta de demanda,
que de igual modo se comprobara en la vida laboral al no reflejarse ningún
contrato laboral que coincidan en esas fechas.
Cód.
Validación:
GP3AQT23JD6CA4NJE2PWEPNFW
|
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2022-686
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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