Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2022-683)
BOP-2022-683 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Tránsito y Estacionamiento de Autocaravanas.
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2. Constituyen infracciones GRAVES:
a) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonido.
b) El vertido ocasional de líquidos.
c) La ausencia de acreditación del pago del precio público establecido para el
estacionamiento o uso de los servicios.
d) Excederse en el tiempo de ocupación del área de servicio más allá de las 72 horas
establecidas.
3. Constituyen infracciones MUY GRAVES:
a) El vertido intencionado de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de los lugares
indicados para ello.
b) El deterioro en el mobiliario urbano.
c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que
lo justifique.
d) La instalación o funcionamiento de Zonas de estacionamiento o Áreas de servicio sin
la oportuna licencia o declaración responsable, en su caso, o sin los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de su aprobación definitiva y del texto íntegro de la
misma.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Madrigal de la Vera , 15 de febrero de 2022
Urbano Plaza Moreno
CVE:
BOP-2022-683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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