Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2022-683)
BOP-2022-683 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Tránsito y Estacionamiento de Autocaravanas.
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- 2448 (furgón vivienda).
- 3148 (vehículo mixto vivienda).
- 3200 (auto caravana sin especificar de Masa Máxima Autorizada menor o igual a 3.500
kg.).
- 3248 (auto caravana vivienda de Masa Máxima Autorizada menor o igual a 3.500 kg.).
- 3300 (auto caravana sin especificar de Masa Máxima Autorizada mayor de 3.500 kg.).
- 3348 (auto caravana vivienda de Masa Máxima Autorizada mayor de 3.500 kg.).
Solamente podrán hacer uso de las áreas de servicio y de los Puntos de reciclaje los vehículos
catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como
camiones, caravanas, turismos etc.
Artículo 10. Infracciones.
Las infracciones propias de esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Constituyen infracciones LEVES:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener visible en el parabrisas el ticket
correspondiente a la reserva en zonas de estacionamiento, establecida al efecto.
b) El vertido de líquidos o residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.
c) El acceso rodado a las fincas por encima de la acera sin tener licencia.
d) La acampada fuera de las áreas permitidas entendida como el despliegue de
elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como mesas, sillas, tenderetes,
toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización.
e) La colocación en sentido diferente al indicado o fuera de las zonas delimitadas para
cada vehículo.
f) La emisión de ruidos molestos fuera de los horarios establecidos con arreglo a lo
establecido en la Normativa de Ruidos o legislación sectorial.
CVE:
BOP-2022-683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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