Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madrigal de la Vera. (BOP-2022-683)
BOP-2022-683 Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Tránsito y Estacionamiento de Autocaravanas.
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2. Las Áreas de servicio para autocaravanas, Zonas de estacionamiento especiales para
autocaravanas y Puntos de Reciclaje estarán debidamente señalizados en la entrada, al menos
con los servicios disponibles, sin perjuicio de los elementos móviles de que puedan disponer
para impedir o controlar el acceso de vehículos y de la información que deba publicitarse por
exigencia de la legislación, tales como horarios y precios, en su caso.
3. Dentro de las Áreas de servicio y puntos de reciclaje la velocidad de los vehículos de todas
las categorías no puede superar los 20 km/h, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad
específicas en razón de la propia configuración y las circunstancias que serán expresamente
señalizadas. En todo caso, los vehículos no podrán producir ruidos ocasionados por
aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anómalas, y no
podrán superar los límites de ruido y emisión de gases determinados, en su caso, por las
Ordenanzas Municipales o cualquier otra legislación aplicable.
4. Para garantizar un óptimo uso y aprovechamiento publico de las instalaciones de titularidad
municipal, todos/as los/as usuarios/as de las áreas de servicio y puntos de reciclaje de
autocaravanas tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier incidencia técnica,
avería, desperfecto o carencia o uso indebido que se produzca en los mismos.
5. Con el fin de evitar molestias por ruido al vecindario y usuarios/as colindantes se establece
un horario en las áreas de servicio y puntos de reciclaje para entrada y salida de
autocaravanas y uso de los servicios desde las 6:00 horas hasta las 24:00 horas.
6. En los “Puntos de reciclaje” de titularidad municipal se podrá estacionar por el tiempo
indispensable para realizar las tareas correspondientes a los servicios que presta, tales como
evacuación, abastecimiento y otros, estando prohibido expresamente permanecer más tiempo
del autorizado en el mismo, o hacer usos distintos de los autorizados.
7. El período máximo de estancia en el área de servicio, dotada de cuatro plazas habilitadas
para el ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA con hitos con bornes de conexión cada una para
suministro eléctrico y carga de baterías de las autocaravanas, es de 72 horas a contar desde el
momento de parada hasta el abandono de la plaza. Finalizado el tiempo de 72 horas no podrá
hacer uso del área de servicio hasta que no hayan transcurrido 48 horas.
Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad, y previo informe de la Policía Local y
autorización de la Alcaldía, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.
8. La clasificación de autocaravanas y vehículos-vivienda homologados que podrán hacer uso
de las áreas de Servicio y de los Puntos de reciclaje, con los números de la ficha técnica de los
vehículos reconocidos a tal efecto son:
CVE:
BOP-2022-683
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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