Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso en las Arcas Municipales en la forma y
plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL/A SUJETO PASIVO.
A) CEMENTERIO MUNICIPAL.
1. El cementerio municipal es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad del
Ayuntamiento, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello
que sea competencia de otras autoridades y organismos.
Los nichos y cualquier tipo de construcción que haya en el cementerio se considerarán bienes
fuera de comercio, por lo que no podrán ser objeto de compraventa, permuta y transacción de
ninguna clase.
2. Corresponde al Ayuntamiento:
a) La organización, conservación y acondicionamiento del cementerio, así como de las
construcciones funerarias, de los servicios e instalaciones.
b) La autorización a particulares para la realización de cualquier tipo de obra, así como su
dirección e inspección.
c) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos
funerarios de cualquier clase.
d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.
e) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el
futuro.
f) La administración del cementerio estará a cargo de los servicios administrativos
municipales.
g) Expedir las licencias de inhumaciones y exhumaciones.
h) Llevar el registro de entierros y el fichero de sepulturas y nichos.
i) Practicar los asientos correspondientes en todos los libros registro.
j) Expedir los títulos y anotar las transmisiones de acuerdo con los decretos municipales.
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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