Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Pérez. (BOP-2022-677)
BOP-2022-677 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
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- Las tumbas ocupadas por un féretro en la actualidad, podrán ser adquiridas por los/as
familiares del/a difunto/a, previo pago de________________________ 900,00 €,
autorizando el Ayuntamiento, se ejecute por cuenta del/a adquiriente, una sepultura con
cabida máxima para tres féretros.
Epígrafe segundo Nichos:
- Nichos perpetuos ______________________________________600,00 €.
Este precio podrá incrementarse de acuerdo al contrato que el Ayuntamiento, suscriba en su
momento, con la Empresa adjudicataria para la construcción de los nichos en un futuro.
Epígrafe tercero. Velatorio:
- El uso de féretro _____________________________100,00 €/36 horas.
Epígrafe cuarto. Incineración, reducción y traslado:
- Incineración de cadáveres, traslados de cadáveres y restos dentro del cementerio por
cuenta de los/as usuarios/as, con estricta sujeción a lo establecido en el Decreto 161/
2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
Epígrafe quinto. Conservación y Conducción cadáveres:
- A fin de asegurar la más decorosa conservación de los espacios destinados a los/as
difuntos/as, se exigirán a los/as titulares de los nichos o sepulturas las mantengan en
buen estado, teniendo que asumir los costes de conservación. Traslado dentro del
territorio de la Entidad Local y del traslado fuera del territorio de la Entidad Local por
cuenta de los/as usuarios/as con estricta sujeción a lo establecido en el Decreto
161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
ARTÍCULO 7. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1. Los/as sujetos pasivos solicitaran la prestación de los servicios de que se trate, mediante
solicitud que se le facilitará por el Ayuntamiento y acompañarán preceptivamente, copia del
Contrato o Póliza del Seguro de Deceso o Seguro de Vida o de cualquier otro del que
dispongan que cubra este servicio.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada una vez
CVE:
BOP-2022-677
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 18 de febrero de 2022
N.º 0034
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